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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo veintidós.

La invalidez de las actuaciones realizadas por quien sin estar legítimamente encargado del Registro hubiere públicamente ejercido sus funciones, sólo perjudica a quienes obraron de mala fe.

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Artículo veintidós. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA