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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo quince.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.

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Artículo quince. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA