ALMA

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo noventa y cuatro.

También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal: Primero. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción. Segundo. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.