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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo sesenta y siete.

Bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevarán los siguientes libros especiales: «Diario de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión». «Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria» e «Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión».

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Artículo sesenta y siete. - HIPOTECA MOBILIARIA | ALMA