Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo sesenta y seis.
No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:
1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.
2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.
En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal.
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