Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo sesenta y seis.
Las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administración, sobre los precios controvertidos, la cual, notificada al reclamante, podrá rechazarse por él lisa y llanamente dentro de los diez días siguientes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.