Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo sesenta y cinco.
Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos serán considerados por la Administración, antes de tomar acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y que será firme a todos los efectos.
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