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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y cinco.

Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos serán considerados por la Administración, antes de tomar acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y que será firme a todos los efectos.

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Artículo sesenta y cinco. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA