Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo sesenta.
Por el acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo anterior, se entenderá cumplido el trámite de declaración de la necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto y replanteo aprobados, y los reformados posteriores.
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