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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cincuenta y nueve.

Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.

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Artículo cincuenta y nueve. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA