Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo noventa y uno.
Fijados los tipos de indemnización, se anunciará por el Gobernador civil o autoridad competente en cada caso, y en la forma prevista en el artículo dieciocho, que los interesados, en un plazo de quince días, podrán solicitar la indemnización a que crean tener derecho, precisando las circunstancias de hecho en que se fundan.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.