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Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.(5)

La representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el número de 50, corresponderá a los Delegados de Personal. Igualmente, podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez funcionarios si así lo decidieran éstos por mayoría. Los funcionarios elegirán Delegados de Personal de acuerdo con la siguiente proporción: Hasta 30 funcionarios, uno. De 31 a 49 funcionarios, tres, que ejercerán su representación mancomunadamente.

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Artículo 5. - PERSONAL ADMIN. 1987 | ALMA