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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 9(9)

1. Las tasas se regirán: a) Por los Tratados o Convenios Internacionales que contengan cláusulas en materia de tasas, publicados oficialmente en España. b) Por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, en cuanto no preceptúen lo contrario. c) En su caso, por la Ley propia de cada tasa. d) Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes. 2. La presente Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales.

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Artículo 9 - TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS | ALMA