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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 10(10)

1. El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley. 2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente. 3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

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Artículo 10 - TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS | ALMA