Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 13(13)
Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.
m) Por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
n) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.