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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 12(12)

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

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Artículo 12 - TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS | ALMA