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Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

Artículo 9(9)

Una vez aprobado el protocolo de pruebas de conformidad con lo previsto en esta Ley, el promotor procederá a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto. Acreditados estos extremos ante la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento, a quien se dará conocimiento del documento informativo único previsto en el artículo 10, podrán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto según los términos recogidos en el protocolo y de conformidad con lo previsto en esta Ley.

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Artículo 9 - DIGITAL FINANCIERO 7/20 | ALMA