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Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

Artículo 2(2)

Lo previsto en esta Ley no supondrá, en ningún caso, la alteración de las competencias atribuidas a las autoridades públicas por su legislación específica, sin perjuicio del deber general de colaboración entre ellas a los efectos del cumplimiento de la presente Ley y de la consecución de su objeto.

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Artículo 2 - DIGITAL FINANCIERO 7/20 | ALMA