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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición transitoria única.(DT0)

Lo dispuesto en el artículo 8 no será de aplicación a las ofertas y promociones ya iniciadas a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la indicada fecha.

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