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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición adicional undécima(DA11)

A los efectos de aplicación de las normas contempladas por la Directiva Europea 2006/123/CE y con el fin de eliminar barreras administrativas en la prestación de servicios, y dadas las circunstancias especiales del sector y de otros que se recogen en el informe sobre problemática de los contratos de distribución de marzo de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que ha elaborado el Gobierno, éste procederá a regular el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial.

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Disposición adicional undécima - COMERCIO MINORISTA | ALMA