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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 70(70)

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas. 2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

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Artículo 70 - COMERCIO MINORISTA | ALMA