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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 69(69)

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.

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Artículo 69 - COMERCIO MINORISTA | ALMA