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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 16(16)

El régimen jurídico de las adquisiciones de toda clase de productos efectuadas por comerciantes se sujetará a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil con las especialidades contenidas en el artículo siguiente.

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Artículo 16 - COMERCIO MINORISTA | ALMA