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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 15(15)

Los establecimientos comerciales creados para suministrar productos a colectivos determinados y que reciban para esta finalidad cualquier tipo de ayuda o subvención, no podrán ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los referidos beneficiarios.

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Artículo 15 - COMERCIO MINORISTA | ALMA