Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 93.(93)
1. El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, así como de los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, será el establecido en la legislación general de la función publica.
2. La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la Función Pública. La convocatoria y resolución de los correspondientes procedimientos y la provisión de puestos de trabajo se resolverán por la Comisión de Gobierno del Tribunal.
4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, quedando equiparados a tales efectos al personal funcionario enumerado en el artículo 1.1 de la citada Ley.
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