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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 92.(92)

1. Las plazas dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en el Tribunal de Cuentas constituyen su oferta de empleo público. 2. Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Comisión de Gobierno propondrá al Pleno para su aprobación, la oferta anual de empleo de personal al servicio del Tribunal de Cuentas. 3. La oferta de empleo a que se refieren los párrafos anteriores se ajustará a la legislación general de la función pública.

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Artículo 92. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA