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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 88.(88)

El personal que preste sus servicios al Tribunal de Cuentas, retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuren en su presupuesto, se regirá, tenga o no la condición de funcionario, por los preceptos de este Título y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública, y por las disposiciones de Régimen Interior que le sean aplicables.

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Artículo 88. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA