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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 87.(87)

Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a la tasación de las costas por los trámites establecidos para el proceso civil.

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Artículo 87. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA