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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 80.(80)

1. Contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo. 2. Contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación. 3. El recurso de apelación contra las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores se sustanciará y decidirá en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

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Artículo 80. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA