Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 66.(66)
Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.
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