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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 66.(66)

Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.

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Artículo 66. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA