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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 14.(14)

Además de la competencia jurisdiccional a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.

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Artículo 14. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA