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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13.(13)

Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización: a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal. b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento. c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades. d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.

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Artículo 13. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA