Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 13.(13)
Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización:
a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.
b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento.
c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.
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