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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 95.(95)

La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.

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