Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 94.(94)
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
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