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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 9.(9)

Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.

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Artículo 9. - LOCAL | ALMA