Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 8.(8)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
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