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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 8.(8)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 8. - LOCAL | ALMA