Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 119.(119)
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.
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