Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 118.(118)
1. Corresponde a la Comisión:
A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.
b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:
a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.
2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.
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