ALMA

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional decimosexta(DA16)

Durante el año 2004, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en consideración a las necesidades que concurren en el sistema de evaluación y prospectiva de la investigación científica y técnica, formulará una propuesta de organización en el marco de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para el ejercicio de las funciones de: a) Evaluación científico-técnica, objetiva e independiente, de las acciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. b) Seguimiento de los resultados de las acciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. c) Realización de estudios y análisis prospectivos en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico. d) Divulgación y el conocimiento de los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico. e) Divulgación del conocimiento científico e interrelación entre la ciencia, la tecnología y las empresas. f) En general, cualesquiera otras actividades de evaluación e informe en el ámbito de las competencias en materia de investigación científica y técnica atribuidas por el ordenamiento jurídico a dicho departamento.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.