Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional decimoquinta(DA15)
Uno. Antes de finalizar el proceso de liquidación de los Fondos de Promoción de Empleo podrá acordarse la cesión de uso, para el cumplimiento de fines de formación profesional y empleo, a la Fundación Gallega para la Dinamización del Empleo, de los bienes inmuebles propiedad del Fondo de Promoción de Empleo de Construcción Naval siguientes:
Parcela CD-2 del Polígono Industrial «Ensenada de la Gándara» de Ferrol (A Coruña).
Inmueble situado en Avenida Doctor Corbal número 51 de Vigo (Pontevedra).
Dos. La cesión se acordará por la Comisión Liquidadora de los Fondos de Promoción de Empleo, previa autorización de las condiciones de la misma por la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Tres. Culminada la liquidación y extinguidos los Fondos de Promoción de Empleo, la propiedad de los bienes cedidos en uso pasará al Patrimonio del Estado, manteniéndose la cesión en tanto se cumplan los fines para cuyo cumplimiento se otorgó aquélla.
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