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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 66(66)

Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público. El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Artículo 66 - FISCALES 03 | ALMA