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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 65(65)

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, quedando redactado en los siguientes términos: «En la recaudación líquida no se incluirá la derivada de las modificaciones incluidas en ordenanzas fiscales que hayan entrado en vigor con posterioridad al 31 de diciembre de 1998 que afecten a los coeficientes, índices y recargos regulados en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción anterior a la entrada en vigor de esta ley, o que establezcan, conforme a lo regulado en el citado artículo 88 según la redacción dada por el artículo 27 de esta ley, un coeficiente inferior al que resulte de multiplicar, en cada caso, el coeficiente y el índice vigentes con anterioridad al 1 de enero de 1999 que vayan a sustituir.»

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Artículo 65 - FISCALES 03 | ALMA