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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 194(194)

1. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquellos a quienes se les presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. 2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de clientes que tendrán en todo caso la consideración de cliente profesional.

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Artículo 194 - MERCADO VALORES 23 | ALMA