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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 162(162)

El órgano de administración controlará y evaluará periódicamente la adecuación y la aplicación de los objetivos estratégicos de la entidad en la prestación de los servicios y actividades de inversión y de servicios auxiliares, la eficacia del sistema de gobierno corporativo de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica y la adecuación de las estrategias relativas a la prestación de servicios a la clientela, y tomará las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias. Los miembros del órgano de administración tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar el proceso decisorio de la dirección. Las empresas de servicios de inversión contarán con una página web donde darán difusión a la información pública prevista en este capítulo y comunicarán el modo en que cumplen las obligaciones de gobierno corporativo.

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Artículo 162 - MERCADO VALORES 23 | ALMA