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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 163(163)

1. El órgano de administración de las empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las actividades de dichas entidades, los principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del órgano de administración para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad. 2. Las citadas entidades dedicarán los oportunos recursos humanos y financieros a la integración y formación de los miembros del órgano de administración. 3. Reglamentariamente se desarrollarán los conceptos contemplados en los apartados anteriores.

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Artículo 163 - MERCADO VALORES 23 | ALMA