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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 134(134)

1. Las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos de carácter societario, financiero, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía de inversiones, cumplimiento de las normas de conducta, los procedimientos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y de organización interna que reglamentariamente se determinen. Dichos requisitos y, en todo caso, el relativo al establecimiento del capital inicial mínimo y de los recursos propios mínimos, tendrán en cuenta los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que las empresas de servicios de inversión estén autorizadas a prestar. 2. Las personas físicas o jurídicas que sean empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán adherirse al fondo de garantía de inversiones y cumplir los requisitos específicos para la autorización que se determinen reglamentariamente. 3. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un SMN o un SOC, la empresa de servicios de inversión, el organismo rector o, en su caso, la entidad constituida al efecto por uno o varios organismos rectores, deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de funcionamiento del SMN o del SOC en los términos que se determinen reglamentariamente.

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