Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 135(135)
Se declarará caducada la autorización a la que se refiere este capítulo si transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución administrativa por la que concede la autorización, los promotores de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica no solicitaran, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 134, su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV.
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