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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 144(144)

1. Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. 2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

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Artículo 144 - TRIBUTARIA 03 | ALMA