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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 143(143)

1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas. 2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

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Artículo 143 - TRIBUTARIA 03 | ALMA