Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.
Disposición transitoria segunda.(DT2)
Las Ordenanzas aprobadas y las Juntas de Comunidad constituidas con arreglo a la legislación anterior, seguirán rigiendo tras la vigencia de la presente Ley en tanto la propia Comunidad no decida modificarlas o sustituirlas.
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