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Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Disposición transitoria tercera.(DT3)

Las Comunidades que al tiempo de entrar en vigor la presente Ley hubiesen iniciado el procedimiento de aprobación de sus Ordenanzas con arreglo a la legislación anterior podrán optar por la continuación del trámite iniciado o bien por comenzarlo de nuevo, según el procedimiento instaurado en esta Ley.

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